
Son aquellos contratos mediante los cuales las entidades estatales entregan en mera tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos vinculados a los contrato que tales entidades celebren, así como a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales, con el fin de que los administren o manejen, obteniendo beneficios o ventajas financieras y el pago oportuno de la adeudado.
Contrato mediante el cual las entidades estatales entregan en mera tenencia a las sociedades fiduciarias bienes o dineros cuyo origen o administración no resulte de los contratos celebrados por las entidades públicas.
Características comunes de la fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos: