Educación Financiera

ENCARGO FIDUCIARIO

Contrato de confianza en virtud del cual una persona entrega a otra llamada Fiduciaria, uno o más bienes determinados, sin transferir la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio propio o de un tercero.

FIDUCIA MERCANTIL

Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el Fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

FIDUCIARIO

Es la persona jurídica a quien el fideicomitente transfiere los bienes que han de conformar el patrimonio autónomo, con el fin de que los administre y cumpla la finalidad contemplada en el contrato. Son las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Ley.

Estas definiciones van con el esquema conceptual que va en el cuento

FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE

Persona natural o jurídica, con capacidad para disponer de sus bienes y que en virtud de la celebración de un contrato de fiducia es quien transfiere los bienes al fiduciario.

BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO

Es la persona que debe recibir los bienes transferidos junto con sus frutos y rendimientos al finalizar el contrato. Puede ser el mismo Fideicomitente o un tercero.

PATRIMONIO AUTÓNOMO

Es una individualidad jurídica propia, de creación legal expresa, afecto a una finalidad determinada, cuyos bienes o activos responden por las obligaciones de carácter patrimonial que se adquieran en cumplimiento de la finalidad.

BIENES FIDEICOMITIDOS

Son los bienes que se transfieren o entregan a la fiduciaria por parte del fideicomitente con los que se constituye el fideicomiso (ésta no se utilizó)

 

PUNTO DE EQUILIBRIO

Es el cumplimiento, por parte del constructor de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros, con el fin de obtener la liberación de los recursos que han ingresado a la fiduciaria por concepto de las preventas del proyecto. Este punto de equilibrio se aplica a los fideicomisos inmobiliarios.

Requisitos Jurídicos, entre otros:

  • Licencia de Construcción
  • Permiso de Ventas
  • Certificado de Libertad y Tradición en cabeza de quien vaya a desarrollar el proyecto

Requisitos Técnicos, entre otros:

  • Planos arquitectónicos aprobados por la Curaduría
  • Cuadro general de áreas
  • Programación de obra

Requisitos Financieros:

  • Flujo de Caja
  • Aprobación del Crédito Constructor (si aplica)

CARTERA COLECTIVA ABIERTA (CCA)

Aplica para todos los negocios en donde se reciben dineros y éstos se llevan a la CCA.

VEEDOR

Es el profesional designado por LA FIDUCIARIA para el control sobre inversión de los recursos del Proyecto inmobiliario.