Pliego de Condiciones Capacitación, Soporte y Asistencia Aplicativo Manejo de Activos Fiduciaria

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN EL SERVICIO DE CAPACITACIÓN, SOPORTE Y ASISTENCIA EN UN APLICATIVO PARA EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS DE FIDUCIARIA CENTRAL S.A

I. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.

Se solicita capacitación y manejo de un aplicativo para el control de activos fijos Fiduciaria Central S.A de la ciudad de Bogotá y Medellín.

 

II. REGIMEN APLICABLE AL PROCESO

FIDUCIARIA CENTRAL S.A. es una sociedad de economía mixta constituida bajo la forma de sociedad anónima con aportes estatales y de capital privado, del orden territorial, y sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 15 ibídem, modificatorio del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece:

Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

 

En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”. (Subrayado por fuera del texto)

 

Por lo tanto, el presente proceso se regula por las normas civiles y comerciales pertinentes.

 

CONCEPTO 1712 DE 2006 SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL –CONSEJO DE ESTADO-

 “A las sociedades de servicios financieros y  a las entidades aseguradoras, encontramos que no pueden adquirir los suministros de bienes y servicios necesarios para la realización de su actividad por contratación directa sino por el mecanismo de la licitación pública, pero es obvio que si una de éstas entidades va a prestar un servicio financiero o de seguros a un particular, lo puede hacer, pues estos se ofrecen a toda la comunidad en condiciones de igualdad – Si se supusiera está prohibida su contratación directa, significaría la parálisis de tal actividad de interés público, lo que de ningún manera es lo querido por la ley.(…)”

 “(…)Advierte la Sala, y así lo afirma también la consulta del Sr. Director Nacional de Planeación, que es muy frecuente que las empresas de servicios públicos domiciliarios dispongan de reglamentos internos de contratación, expedidos por sus juntas o consejos directivos, en los que se señalan los diferentes procedimientos de selección de los contratistas. Entonces, cada una de ellas debe acudir a sus reglamentos, en la medida en que los haya, con el fin de constatar qué procedimientos llenan los elementos esenciales de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio antes transcrito, los cuales no están suspendidos por el artículo 33 de la ley 996 de 2005, de lo que se desprende en sana lógica que todos los demás que no corresponden a la licitación pública, son los que están suspendidos. Se deduce también, que aquellos contratos que en época diferente de la preelectoral se celebraban directamente, se pueden continuar suscribiendo, pero por el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio.”

La entidad deberá justificar de manera previa los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.

Ahora bien el procedimiento de adquisición de bienes y servicios se ajusta al precepto del artículo 860 del código de comercio: Artículo 860 C.CO. “LICITACIONES PLIEGO DE CARGOS. En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.

 

2.1          Objeto

 

El contrato que se pretende celebrar tiene por objeto solicitar capacitación y manejo de un aplicativo para el control de activos fijos de Fiduciaria Central S.A de la ciudad de Bogotá y Medellín. La duración del contrato inicialmente sería hasta diciembre de 2015 prorrogable por un periodo igual o superior al establecido inicialmente.

 

2.2           Propuesta Económica

 

Para efectos de presentar la propuesta económica, el proponente deberá especificar los respectivos costos, teniendo en cuenta que durante la vigencia del contrato y/o orden de compra FIDUCIARIA CENTRAL S.A. no reconocerá ningún reajuste adicional de tarifas o precios, distintos a los establecidos en la propuesta que presente el proponente.

La propuesta económica debe presentarse en pesos colombianos e indicar si incluye o no IVA.

 

2.3          Plazo de Ejecución

 

Como parte de la respectiva propuesta técnica, el Proponente deberá especificar los tiempos relacionados con el objeto de este proceso de selección, y que fue especificada en el numeral 2.1 arriba.

 

2.4          Lugar de Ejecución

 

El control y capacitación de activos se realizara en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de Fiduciaria Central S.A

 

2.5           Forma de Pago

 

Para efectos de presentar la propuesta económica, el proponente deberá especificar los respectivos costos, teniendo en cuenta que durante la vigencia del contrato FIDUCIARIA CENTRAL S.A. no reconocerá ningún reajuste adicional de tarifas o precios, distintos a los establecidos en la propuesta que presente el proponente.

 

La propuesta económica debe presentarse en pesos colombianos e indicar si incluye o no IVA.

 

2.5.1 Requisitos para el Pago

 

  1. Presentación de Factura que cumpla con todos los requisitos de Ley.
  2. Presentación de certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena.

 

2.6          Obligaciones

 

2.6.1      Obligaciones Generales del Contratista

 

  1. a.    Ejecutar idónea y oportunamente el objeto de la prestación del servicio.
  2. b.    Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del servicio, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.
  3. c.     Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente ejecución del objeto del servicio contratado, dando estricto cumplimiento al mismo y por ningún motivo suspender o abandonar el objeto contratado.
  4. d.    Entregar la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente.

 

2.6.2      Obligaciones Específicas del Contratista

 

Realizar de acuerdo a las condiciones comerciales y solicitud por parte de Fiduciaria Central S.A la capacitación y manejo del aplicativo, para el control de los activos fijos de Fiduciaria Central S.A, tanto para la ciudad de Bogotá y Medellín.

 

2.7          Obligaciones de la Sociedad Fiduciaria

 

  1. Designar supervisor para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado.
  2. Entregar la información y datos necesarios para la ejecución del contrato.
  3. Pagar el precio pactado en los términos que se consignen en el contrato.
  4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.

 

 

3. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN

 

3.1. Experiencia Requerida

Mínimo 5 años de experiencia

3.2. Documentos para la verificación de los requisitos habilitantes.

Se consideraran habilitados jurídicamente en este proceso las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que acrediten lo siguiente:

  1. Que su objeto social les permita realizar las actividades objeto del presente proceso.

 

  1. Que el representante legal esté facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, en el evento en que el mismo le sea adjudicado. En caso de tener alguna limitación en razón de la cuantía u otro factor, deberá presentar el acta de la junta de socios o directiva, según corresponda en la cual se le autoriza para estos efectos.

 

  1. El proponente extranjero deberá tener legalmente constituida una sucursal en el territorio nacional o deberá constituir un apoderado domiciliado en Colombia, con facultad para presentar ofertas y para suscribir el contrato en el evento que resulte favorecido con la adjudicación, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a)    Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta.

 

b)    Acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

 

  1. Que su duración no será inferior a la del plazo estipulado en la oferta comercial o a convenir con la Fiduciaria Central S.A.

 

  1. Los proponentes colombianos deberán anexar fotocopia del Registro Único Tributario– RUT.

 

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Los proponentes deberán presentar el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días calendario anterior a la fecha de apertura del presente proceso de selección. El proponente, deberá acreditar que su objeto social le permite realizar o llevar a cabo las actividades objeto del presente proceso.

 

  1. Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante sobre pagos de aportes de sus empleados (Anexo 2). De conformidad con lo consagrado en el artículo 23 de la 1150 de 2007, el proponente persona jurídica deberá allegar la certificación que expida el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, de pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá diligenciar el anexo en comento.

 

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente o del representante legal de la empresa.

 

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios del proponente o representante legal de la Empresa, vigente.

 

4. SELECCIÓN DE LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE

Conforme al procedimiento interno de adquisición de bienes y servicios, se determinará el mejor proponente con base en la calificación que reciba y se consigne en el formato de selección de proveedores, y el supervisor del contrato se lo hará saber mediante comunicación vía mail, para proseguir con los procedimientos internos bien sea de elaboración de contrato o de orden de compra

 

FIDUCIARIA CENTRAL S.A.

 

En atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en concordancia con el artículo 860 del Código de Comercio, nuestra entidad INVITA a presentar propuestas para la contratación (PARA LA PRESTACIÓN EL SERVICIO DE CAPACITACIÓN, SOPORTE Y ASISTENCIA EN UN APLICATIVO PARA EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS DE FIDUCIARIA CENTRAL S.A

 

A QUIENES SE DIRIGE: A Empresas o personas Jurídicas que presten el servicio de capacitación y majeo de activos fijos.

OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Capacitación y manejo de un aplicativo para el control de activos fijos Fiduciaria Central S.A de la ciudad de Bogotá y Medellín.

PUBLICACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES: 07/10/2015

FECHA DE APERTURA Y FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS: 08/10/2015

FECHA DE CIERRE A LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS: 09/10/2015