Ejecución Presupuestal

Las obligaciones de publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión y su ejecución presupuestal corresponden al régimen presupuestal público, propio de entidades sometidas al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y a la lógica del gasto público. La Fiduciaria no administra presupuesto público, ni formula ingresos, gastos e inversiones bajo categorías fiscales, sino que opera con presupuesto empresarial, ingresos de origen contractual y gestión financiera privada, propia del sector fiduciario y financiero.

En este sentido, la exigencia de publicar presupuestos, modificaciones, rentas, tasas o frecuencias de cobro no resulta compatible con su régimen jurídico, y su divulgación podría afectar información estratégica y competitiva, lo cual se encuentra excluido del deber de publicidad conforme a la Sentencia C-274 de 2013