Hoja de Vida

La obligación de publicar hojas de vida de aspirantes y habilitar canales para comentarios de la ciudadanía parte del supuesto de la existencia de procesos de selección públicos, meritocráticos y abiertos, propios de entidades estatales sometidas a los principios del artículo 209 de la Constitución Política y a regímenes de empleo público. La Fiduciaria no adelanta procesos de vinculación de personal en ejercicio de función administrativa, ni selecciona aspirantes mediante convocatorias públicas, sino que contrata personal bajo esquemas laborales de derecho privado, conforme a su autonomía empresarial y a las reglas del mercado financiero, razón por la cual no existe un deber de publicidad de hojas de vida ni de participación ciudadana en procesos de selección, sin que ello implique desconocimiento de los principios de transparencia interna o buen gobierno corporativo.