¿Qué es participa?
En este espacio encontrarán información sobre los mecanismos, escenarios y acciones que facilitan la participación de las Partes de Interés en la gestión de la entidad. Para la Fiduciaria es importante que se involucren en la toma de decisiones y en el seguimiento de la gestión institucional, fortaleciendo así la transparencia y la colaboración.
Diagnóstico e Identificación de problemas
Las obligaciones de vincular a ciudadanos en la identificación de problemas, publicar temas de interés, habilitar cajas de herramientas, instrumentos de evaluación y divulgar resultados, responden a procesos de diagnóstico participativo de necesidades públicas, propios de entidades administrativas que atienden problemáticas sociales o sectoriales. La Fiduciaria no identifica ni gestiona problemas públicos, ni adelanta diagnósticos de necesidades ciudadanas; su actividad se desarrolla en el marco de relaciones fiduciarias y contractuales privadas, reguladas por la normativa financiera, lo cual excluye la participación ciudadana abierta en estos procesos.
Planeación y presupuesto participativo
Las figuras de planeación participativa y presupuesto participativo suponen la existencia de presupuesto público y la posibilidad de asignación de recursos estatales con intervención directa de la ciudadanía, lo cual no resulta aplicable a la Fiduciaria. La entidad no administra presupuesto público, no asigna recursos fiscales ni ejecuta inversión pública, razón por la cual no existe porcentaje presupuestal susceptible de participación ciudadana, ni decisiones públicas que deban ser concertadas con la ciudadanía. Además, la misma ley 1474 de 2011 y la Sentencia C-274 de 2013 reconoce que las sociedades de economía mixta se rigen por lógicas empresariales y financieras, incompatibles con estos mecanismos.
Consulta ciudadana
La consulta ciudadana regulada en la Resolución 1519 de 2020 se orienta a conocer opiniones sobre normas, políticas, programas, proyectos o trámites administrativos. La Fiduciaria no expide normas, no formula políticas públicas ni adelanta trámites administrativos frente a la ciudadanía; sus decisiones son contractuales, privadas y particulares, sujetas a reserva legal y confidencialidad financiera. En consecuencia, no resulta procedente habilitar consultas ciudadanas, ni publicar observaciones, respuestas, enlaces normativos o herramientas de evaluación asociadas a procesos inexistentes.
Colaboración e innovación
Los mecanismos de colaboración e innovación abierta con participación ciudadana están concebidos para la solución de problemáticas públicas y desafíos institucionales de la administración pública. La Fiduciaria no enfrenta desafíos públicos, ni puede someter su estrategia empresarial, productos financieros, modelos de negocio o decisiones operativas a procesos abiertos de cocreación ciudadana, sin comprometer la libre competencia, la confidencialidad, la estabilidad del mercado y los derechos de terceros. Por tanto, no le resulta exigible habilitar retos, convocatorias, votaciones, publicación de propuestas, planes de trabajo o prototipos derivados de participación ciudadana.
Rendición de cuentas
Consulte nuestros estados financieros y documentos de transparencia institucional.
Control social
El control social y la vigilancia ciudadana regulados en la Ley 1757 de 2015 y desarrollados en la Resolución 1519 de 2020, se aplican a la gestión pública, programas, proyectos, contratos y servicios públicos. La Fiduciaria no ejecuta programas públicos ni contratos administrativos, ni presta servicios públicos en sentido estricto, por lo cual no resulta procedente convocar veedurías ciudadanas, publicar informes de interventoría, tableros de control, registros de observaciones o acciones de mejora derivadas de control social.



